miércoles, 17 de mayo de 2017

LEGISLACIÓN LABORAL



Resultado de imagen para INCAPACIDADES



  • Resultado de imagen para es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

  • LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

    DERECHO LABORAL COLOMBIANO

    Este se encuentra regido por el código sustantivo de trabajo CST, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.

    FINALIDAD: es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

    Resultado de imagen para es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.Resultado de imagen para es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

    Artículo 3: el presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

    PRINCIPIOS




  • Irrenunciabilidad
  • primicia de la realidad
  • igualdad
  • mínimo vital
  • estabilidad ( fuero de maternidad, por discapacidad, fuero sindical y fuero circunstancial)
  • libertad del trabajo
  • protección del trabajo
  • capacitación, adiestramiento, descanso
  • favorabilidad
  • indubio pro Operario
  • obligatoriedad del trabajo




  • Resultado de imagen para es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

  • CONTRATO DE TRABAJO
    Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
    Resultado de imagen para contrato de trabajo animado

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. 2. subordinación o dependencia del trabajador hacia el empleador. 3. un salario como retribución del servicio. 

    CLASES DE CONTRATOS
    • contrato a termino indefinido      Resultado de imagen para contrato de trabajo animado   
    • contrato a termino fijo
    • por duración de la obra
    periodo de prueba: El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

    El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

    PAGOS LABORALES
    • salario mínimo                       Resultado de imagen para dinero
    • jornada ordinaria
    • trabajo diurno y nocturno
    HORAS EXTRAS: Resultado de imagen para dineroEs el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
    • descanso dominical remunerado
    • días festivos
    PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
    • prima de servicios
    • auxilio de cesantiasResultado de imagen para prestaciones sociales
    • intereses  a las cesantías            
    • aportes parafiscales
    • auxilio de transporte
    • calzado y vestido de labor
    Resultado de imagen para INCAPACIDADESSEGURIDAD SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
    • pensiones       Resultado de imagen para SEGURIDAD SOCIAL
    • salud
    RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

    Resultado de imagen para RIESGOS LABORALES
    • La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

    ¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS TRES PRIMEROS DÍAS'
    están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

    Resultado de imagen para INCAPACIDADESResultado de imagen para DINERO

    ¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

    Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.





    No hay comentarios:

    Publicar un comentario