:
1. Libertad de trabajo
2. Obligatoriedad del trabajo
3. Protección del trabajo
4. Igualdad de derechos
5. Primacía de la realidad
6. De estabilidad
7. Favorabilidad
8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos. y mínimo de derechos y garantías
9. Capacitación, adiestramiento y el descanso necesario
10. Protección especial a la mujer, a la maternidad y a la lactancia materna
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Es la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que este escoja a su libre disposición.
ejemplo:
2. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Colaboración entre miembros de una sociedad con el fin de que cada uno aporte su fuerza laboral convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad.
ejemplo: 
3. PROTECCIÓN DEL TRABAJO
la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos”
la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
4. IGUALDAD DE DERECHOS: En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley.
5. PRIMACÍA DE LA REALIDAD DE LA ESTABILIDAD: este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales
circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador,
haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la
relación de trabajo
6. ESTABILIDAD: derecho que tiene el trabajador de continuar prestando sus servicios, mientras las causas que dieron origen al contrato laboral tengan continuidad.
7. FAVORABILIDAD:

8..IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las
disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo
de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en
contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.
10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA:
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las
normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de
esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los
sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al
cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.
FUERO CIRCUNSTANCIAL
los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
FUERO POR DISCAPACIDAD
En ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada
podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de
su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de
trabajo.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
La historia del derecho en general y del derecho del trabajo en particular es importante por que el derecho se constituye de los sistemas jurídicos del pasado y al mismo tiempo es un asiento para la construcción de los nuevos sistemas jurídicos, Comenzó con la esclavitud y en sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Los trabajadores empezaron laborando en condiciones desiguales e inhumanas. Esto conlleva a que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces de derecho laboral, buscado equilibrar las condiciones de los trabajadores frente a su empleador ósea la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Inferimos que los antecedentes históricos sobre el derecho al trabajo son poco favorables para los trabajadores.
A la llegada de la legislación india a Colombia, continuaba una situación degradante hasta el punto que no tenía ni siquiera derecho a la vida, solamente a partir del 1° de enero de 1852 bajo la presidencia de José Hilario López, quedo abolida la esclavitud en Colombia en esta época empiezan a surgir algunas leyes sociales que constituyen el fundamente de lo que hoy se conoce como código sustantivo de trabajo.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profeosionales.
3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
QUE ES EL TRABAJO
El trabajo, como tal, puede ser abordado de varias maneras y con enfoque en diversas áreas, como la economía, la física, la filosofía, la religión, etc.
El trabajo les da posibilidades a los hombres y las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser una forma de expresión y de afirmación de la dignidad personas.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Para que exista contrato de trabajo es indispensable que se den 3 elementos:
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica. Es el individuo de la especie humana, como tal, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió. Cuando no existe la prestación personal del servicio, no habrá, por tanto, contrato de trabajo.
2. CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Es la característica determinante de la relación de trabajo que debe materializarse en un contrato individual de trabajo.
Para entender el concepto de la subordinación o dependencia podemos decir que es el sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador.
Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación.
La Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido y estimado entre otros, que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: Una prestación de servicios personales; Una remuneración por dicha prestación, y la ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, bastando sólo que existan algunas de ellas, como por ejemplo:
La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
3. REMUNERACIÓN O SALARIO
Es la retribución económica que el empleador otorga mensualmente al trabajador por la prestación de su fuerza laboral en la realización de una determinada obra o servicio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.
También se dice que la remuneración es lo que percibe el trabajador en pago de su trabajo real y efectivo. La remuneración es de manera genérica todo ingreso que perciba el trabajador como ser indemnización, aguinaldo, bonos, primas, etc. la remuneración de acuerdo a convenios con la OIT., no admite diferencia de sexos, minoridad, etc., debiendo todos percibir una remuneración igual al trabajo.
Es la retribución directa e inmediata que recibe el trabajador, en virtud del contrato de la relación de trabajo, a cambio del resultado de su labor en beneficio de un empleador.
IUS VARIANDI
es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateral mente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
PERIODO DE PRUEBA
l respecto, refiere el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

QUE ES LA SUSPENSIÓN
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o in habilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley
No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Todo contrato de trabajo es susceptible de ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y trátese de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido.
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
b). Por mutuo consentimiento;c). Por expiración del plazo fijo pactado;d). Por terminación de la obra o labor contratada;e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Po
r suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
r suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.







