miércoles, 17 de mayo de 2017



ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.

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La historia del derecho en general y del  derecho del  trabajo en particular es importante por que el  derecho se constituye  de los sistemas jurídicos del pasado  y al mismo tiempo es un asiento para la construcción de los nuevos  sistemas jurídicos, Comenzó con la esclavitud y en sus inicios se  ha  considerado como una actividad dependiente. Los trabajadores empezaron laborando en condiciones desiguales e inhumanas. Esto conlleva  a que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad.  A mediados del  siglo XIX  se ven las primeras luces de derecho laboral, buscado equilibrar las condiciones de los trabajadores frente a su empleador  ósea la desigualdad existente entre trabajador y empleador.  Inferimos que  los antecedentes  históricos sobre el derecho al trabajo son poco favorables para los trabajadores. 

A la llegada  de la legislación  india a Colombia, continuaba  una situación degradante  hasta el punto que no tenía ni siquiera derecho a la vida, solamente  a partir del 1° de enero de 1852 bajo la presidencia   de José Hilario López, quedo abolida la esclavitud en Colombia  en esta época empiezan a surgir algunas leyes  sociales que constituyen  el fundamente de lo que hoy se conoce como código sustantivo de trabajo.


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 

Nuestro código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:



Resultado de imagen para derecho individual del trabajo1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.



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2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profeosionales.








Resultado de imagen para SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) reúne coordinadamente un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.


QUE ES EL TRABAJO

Resultado de imagen para que es el trabajoComo trabajo denominamos el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.
El trabajo, como tal, puede ser abordado de varias maneras y con enfoque en diversas áreas, como la economía, la física, la filosofía, la religión, etc.
El trabajo les da posibilidades a los hombres y las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser una forma de expresión y de afirmación de la dignidad personas.





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LEGISLACIÓN LABORAL



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  • LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

    DERECHO LABORAL COLOMBIANO

    Este se encuentra regido por el código sustantivo de trabajo CST, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.

    FINALIDAD: es la de lograr la justicia en las relaciones que surjen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

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    Artículo 3: el presente código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

    PRINCIPIOS




  • Irrenunciabilidad
  • primicia de la realidad
  • igualdad
  • mínimo vital
  • estabilidad ( fuero de maternidad, por discapacidad, fuero sindical y fuero circunstancial)
  • libertad del trabajo
  • protección del trabajo
  • capacitación, adiestramiento, descanso
  • favorabilidad
  • indubio pro Operario
  • obligatoriedad del trabajo




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  • CONTRATO DE TRABAJO
    Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
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    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. 2. subordinación o dependencia del trabajador hacia el empleador. 3. un salario como retribución del servicio. 

    CLASES DE CONTRATOS
    • contrato a termino indefinido      Resultado de imagen para contrato de trabajo animado   
    • contrato a termino fijo
    • por duración de la obra
    periodo de prueba: El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

    El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

    PAGOS LABORALES
    • salario mínimo                       Resultado de imagen para dinero
    • jornada ordinaria
    • trabajo diurno y nocturno
    HORAS EXTRAS: Resultado de imagen para dineroEs el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
    • descanso dominical remunerado
    • días festivos
    PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
    • prima de servicios
    • auxilio de cesantiasResultado de imagen para prestaciones sociales
    • intereses  a las cesantías            
    • aportes parafiscales
    • auxilio de transporte
    • calzado y vestido de labor
    Resultado de imagen para INCAPACIDADESSEGURIDAD SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
    • pensiones       Resultado de imagen para SEGURIDAD SOCIAL
    • salud
    RIESGOS LABORALES: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

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    • La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

    ¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS TRES PRIMEROS DÍAS'
    están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

    Resultado de imagen para INCAPACIDADESResultado de imagen para DINERO

    ¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

    Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.